A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Hector Julio Arevalo Gomez·Demandado Arl Positiva Compañía De Seguros Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo de Arauca y el Juzgado 1 Penal del Circuito de Saravena (Arauca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Penal del Circuito de Saravena para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión que le corresponda.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto establecidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Saravena (Arauca), dentro de la acción de tutela presentada por el señor Héctor Julio Arévalo Gómez, contra Positiva Compañía de Seguros S.A. y la señora Blanca Libia Higuita.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4957 al Juzgado 001 Penal del Circuito de Saravena (Arauca), para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión que le corresponda respecto de la presente acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito de Saravena (Arauca), que, en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto establecidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia al actor y al Juzgado 005 Administrativo de Arauca (Arauca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.